Cumplimiento Normativo

Protocolos de acoso

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de

El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 8 incluye, entre las infracciones muy graves, el acoso sexual, así como por razón de sexo cuando se produzca dentro del alcance de las facultades de dirección de la empresa, cuales quiera que sea el sujeto activo de la misma, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera implantado las medidas necesarias para impedirlo. El artículo 40 establece que estas infracciones se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros, y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

Protocolo de acoso laboral o mobbing

Es un protocolo contra el acoso laboral obligatorio para todas las empresas. Se puede unificar con el protocolo de acoso sexual, discriminación y resolución de conflictos en un único documento, con el objeto de simplificar.

Es un plan contra el acoso laboral que ontiene aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

Ha de incluir los sistemas de denuncia y sanción de los acosadores, es decir, debe plasmar la forma de actuar ante una situación de acoso, notificando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante esta situación (tanto si son víctimas como testigos) y cómo deben denunciar.